- Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
- R.D. 39/1997 reglamento de los servicios de prevención.1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.4. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.
- Guías técnicas del INSHT.
- Integración de la Prevención.
La presente guía técnica debe proporcionar información orientativa que pueda facilitar al empresario el diseño, la implantación, la aplicación y el seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en particular, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, dentro de éstas, de las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. - Simplificación Documental.
El artículo 2.4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, establece que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I pueden plasmar en un único documento, de extensión reducida y fácil comprensión, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, mandatando al INSHT a disponer de una guía, de carácter no vinculante, que facilite la elaboración de dicho documento.
Para cumplir con este objetivo de ‘racionalizar la documentación’ y, con ello, la mejora de la eficiencia de la actividad preventiva, en esta Guía se presenta un modelo de plan de prevención lo más sintético posible; un conjunto de criterios dirigidos a sistematizar la evaluación de los riesgos y, en relación con la planificación, un modelo de registro que facilita al empresario la información sobre qué debe hacerse, cuándo y quién debe hacerlo, para que sea capaz de gestionar la prevención con la mayor eficacia posible.
- Criterios de Calidad del Servicio de los SPA.
La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012 (pdf, 412 Kbytes) ) establece, como uno de sus objetivos, la mejora de la eficacia y la calidad de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos, contemplando la elaboración de unos "criterios de calidad del servicio".
Mediante los criterios descritos en esta guía se pretende ordenar e interrelacionar las actuaciones que debe desarrollar un SPA, precisar los requisitos legales aplicables a cada una de dichas actuaciones y establecer principios de buena práctica. Evidentemente, la “calidad mínima” exigible al servicio prestado por un SPA se da cuando las actividades que realiza cumplen los requisitos legales que les son aplicables.
Disponer de dichos “criterios de calidad del servicio”, no vinculantes, resulta básico tanto para orientar las actuaciones de los SPA, como para poder analizar las efectivamente desarrolladas por éstos.
- Criterios de calidad del servicio de los Servicios de Prevención Ajenos.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.
- Integración de la Prevención.
lunes, 14 de noviembre de 2016
Prevención de riesgos laborales.
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